Por Leonardo CárdenasLos informes de ChileActores que respaldan la millonaria demanda contra Amazon
Los reportes concluyen que Amazon Prime Video debe respetar los derechos conexos de los artistas e intérpretes audiovisuales en Chile, específicamente en cuanto al derecho de puesta a disposición digital. Además, se establece que los tribunales chilenos son los competentes para resolver el conflicto, dado que la infracción y los daños se han producido en territorio nacional.

El conflicto entre ChileActores y Amazon anota un nuevo hito en tribunales en su recta final en primera instancia. El 2 de febrero, el juez Wilson Rodríguez, del 1º Juzgado Civil de Santiago, resolvió citar a las partes para escuchar la sentencia sobre el caso. El sábado pasado, la agrupación presentó dos informes que respaldan su demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.
El primer informe, titulado “Informe en Derecho: la Puesta a Disposición por Medios Interactivos de Fijaciones Audiovisuales por Amazon Prime Video en Territorio Chileno. El Derecho Conexo de los Artistas e Intérpretes Audiovisuales”, fue elaborado por Franz Ruz, profesor del Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid, y Delia Lipszyc, profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Universidad de Buenos Aires. El segundo informe es una opinión jurídica realizada por María Angélica Benavides, doctora en Derecho y profesora de Derecho Internacional Público, y Lucía Rizik, doctora en Derecho y profesora de Derecho Civil.
Ambos informes refuerzan la posición de ChileActores, centrada en proteger los derechos de los artistas e intérpretes audiovisuales frente a la acción de la plataforma Amazon Prime Video.
La ofensiva legal de la agrupación es encabezada por los abogados Javier Velozo, Pablo Pardo e Isidora Arrieta.
A principios de este año, los abogados entregaron al tribunal un informe económico que detallaba los perjuicios que estaría ocasionando Amazon Prime Video a los actores chilenos.
El informe de la perito judicial María Bernardita Salinas Ugarte, presentado el 30 de diciembre, estima la deuda de Amazon con ChileActores en hasta $8.321 millones, tomando en cuenta las tarifas por la distribución digital de contenido en plataformas de streaming, que serían del 3,6% mensual de los ingresos generados, desde el 14 de enero de 2021 hasta la fecha, y un 2% para el periodo anterior.
En aquella oportunidad, la perito destacó que utilizó “una metodología de cálculo conservadora para evitar cualquier sobreestimación del monto y garantizar que las cifras presentadas constituyan un umbral mínimo razonable y verificable”.
Esta vez, ChileActores apostó por reforzar su ofensiva con dos informes en que no apuntan al monto de la demanda, que eventualmente Amazon debería pagar a los demandantes, sino que a la vulneración de sus derechos.
Detalles
El informe de Franz Ruz y Delia Lipszyc establece que “en el caso de Amazon Prime Video, el derecho gestionado por ChileActores corresponde al derecho de puesta a disposición por medios digitales interactivos”.
“Esta atribución resulta de una decisión legislativa que le confiere autonomía y singularidad, en lugar de considerarlo una modalidad incluida dentro del derecho de comunicación al público. En este caso particular, no puede sostenerse que exista comunicación al público digital en contraposición a la puesta a disposición por medios digitales interactivos, dado que actualmente todos los sistemas para acceder a contenido audiovisual son mayoritariamente digitales: la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la televisión abierta, los cines con salas digitalizadas, la televisión de pago vía internet, entre otros. Por tanto, la digitalización no constituye un elemento diferenciador”, plantea.
Según el idocumento, “la pertenencia del país de origen del artista o intérprete audiovisual extranjero al Tratado de Beijing no constituye un requisito indispensable ni una obligación para la generación del derecho a la remuneración conforme a la Ley 20.243, dado que dicho tratado establece únicamente parámetros mínimos de protección”.


Si el artista o intérprete audiovisual es miembro de una entidad de gestión extranjera que mantiene un contrato de representación con ChileActores, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 17.336, se reconoce la legitimación activa de esta entidad para gestionar la remuneración cuyo hecho generador se produzca en Chile conforme a la Ley 20.243.
“Este criterio está respaldado por el principio constitucional de igualdad ante la ley, la doctrina emanada del Tribunal Constitucional de Chile, así como por el propio artículo 102 de la Ley de Propiedad Intelectual, particularmente en lo relativo al registro público de asociados y representados extranjeros que cada entidad de gestión debe mantener, señalando expresamente la entidad de pertenencia y la categoría del derecho administrado”, señala.
La otra visión
En la misma línea, la opinión jurídica realizada por María Angélica Benavides y Lucía Rizik manifiesta que “resulta jurídicamente evidente que la asignación de jurisdicción y competencia no tiene relación con el domicilio extranjero de Amazon ni el lugar de sus servidores, toda vez que la infracción y los daños alegados por ChileActores, se han producido en territorio chileno, siendo la determinación de la procedencia del cobro de remuneraciones, aplicación de multas e indemnización, un asunto a resolver por los tribunales chilenos“.
“Así el deber constitucional de inexcusabilidad, las normas legales sobre competencia, lo sostenido por la Excelentísima Corte Suprema, los principios del derecho internacional en la materia, los criterios que la refuerzan, sumado a los elementos de derecho comparado que iluminan la práctica extranjera sobre el tema de fondo y los tribunales competentes, conducen inequívocamente a que el conocimiento del juicio iniciado por Chileactores en contra de Amazon, corresponde a los tribunales chilenos y, en este caso, al 1° Juzgado Civil de Santiago“, concluye el informe.
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