Superintendencia de Pensiones oficia a las AFP para que informen sobre publicidad indirecta
Las entidades tendrán un plazo de 5 días hábiles para responder al oficio.

La Superintendencia de Pensiones emitió un oficio a todos sus regulados, mediante el cual se requiere información sobre publicidad o promoción, ya sea que conste en testimonios, entrevistas, columnas de opinión, videos, podcast, insertos, piezas audiovisuales, entre otros, que hayan sido gestionadas directa o indirectamente por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y/o la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP).
En el oficio el regulador señala que “como es de público conocimiento, se ha difundido en medios de comunicación nacional, la noticia de que las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones indirectamente, o a través de personas que reciben financiamiento de aquellas, habrían realizado actividades que podrían ser calificadas como publicidad o promoción”.
Explica que sobre esto el actual artículo 26 del D.L. N° 3.500 indica que “toda publicidad o promoción de sus actividades que efectúen estas entidades deberá proporcionar al público la información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, de acuerdo a las normas generales que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, las que deberán velar porque aquélla esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del sistema”.
Para fiscalizar dicho artículo la normativa establece que es la Superintendencia de Pensiones la encargada de dicha función.
Plazos
En este contexto la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP a que un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la notificación del oficio, informen sobre toda publicidad, promoción, ya sea que conste en testimonios, entrevistas, columnas de opinión, videos, podcast, insertos, piezas audiovisuales, entre otros, que hayan sido gestionadas indirectamente, que haya sido gestionada a través de personas que reciban financiamiento de las AFP o que haya sido efectuada en forma directa, que aún no haya sido informada a la Superintendencia.
La información requerida en los dos primeros casos deberá comprender desde el 26 de marzo de 2025 a la fecha y en el tercer caso desde el 2021 a la fecha.
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