TDLC multa a Oxxo por entregar información falsa al notificar fusión con Ok Market
“La entrega de información fidedigna, completa y oportuna en la notificación es un elemento esencial para llevar a cabo la labor de control de fusiones", señaló el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en su sentencia. La empresa, en tanto, dijo que ejercerá sus derechos legales y que, en conjunto con su equipo jurídico, evaluará recurrir a la Corte Suprema.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió este martes el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2022 contra Cadena Comercial Andina SpA (CCA), perteneciente al Grupo Oxxo, por la entrega de información falsa al notificar su operación de concentración con Ok Market en 2021.
En su sentencia, el TDLC aplicó a la empresa una multa a beneficio fiscal superior a $2.400 millones (2.898 Unidades Tributarias Anuales) por considerar que CCA infringió el artículo 3° bis letra e) del Decreto Ley N° 211 de 1973, que sanciona a quien notifica una operación de concentración entregando información falsa.
“La entrega de información fidedigna, completa y oportuna en la notificación es un elemento esencial para llevar a cabo la labor de control de fusiones. La autoridad debe revisar la operación notificada por las partes en un breve período de tiempo, por lo que disponer tempranamente de toda la información necesaria para dicha revisión se vuelve fundamental”, dice la sentencia.
En su decisión, el TDLC señala también que “para lograr un pronunciamiento fundado de la FNE en el menor tiempo posible, es fundamental que la notificación de los interesados sea realizada con la mayor completitud. A lo anterior se agrega que la decisión sobre una operación de concentración no solo interesa a las partes, sino que afecta a todo el mercado o industria concernida por el eventual cambio de condiciones de competencia que puede ocurrir. En consecuencia, para minimizar los errores de la decisión, es necesario contar con la mayor cantidad de información para la revisión de la operación”.

Archivos
En su acusación, la FNE indicó que, cuando CCA notificó la operación, la compañía informó a la FNE que debía analizar 6 archivos, para luego señalar en un complemento que debía remitirse a otros 34 documentos. Sin embargo, la FNE constató que la empresa se encontraba en poder de, a lo menos, 60 documentos adicionales, consistentes en estudios, análisis, informes, encuestas o documentos comparables, que contenían información referida a características del mercado afectado por la operación.
La FNE precisó que los antecedentes que no fueron aportados, y que debieron ser obtenidos a través de diligencias investigativas, contenían información que hubiese permitido tramitar la investigación de modo más eficiente, pues se referían a aspectos sensibles de la caracterización del mercado.
El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró la decisión del TDLC, señalando que “esta sentencia protege la eficacia del sistema de control preventivo de operaciones de concentración, reafirmando que quienes notifican una operación a la FNE deben proporcionar proactivamente todos los antecedentes requeridos por la normativa, de manera veraz, correcta, exacta e inequívoca”.
Este requerimiento, presentado por la FNE en diciembre de 2022, originalmente contenía también una acusación contra CCA por haber incumplido una de las medidas de mitigación que condicionaron la aprobación de la adquisición de Ok Market, que consistía en renunciar en plazos acordados a cláusulas de exclusividad pactadas en contratos de arrendamiento de algunos locales.
Esa arista del caso concluyó en julio de 2023, cuando el TDLC aprobó una conciliación firmada entre la FNE y CCA, en la cual la empresa reconoció el incumplimiento y se obligó a pagar $380 millones a beneficio fiscal.

Respuesta de la empresa
Tras conocerse la sentencia del TDLC, Oxxo dijo en una declaración pública que “hemos actuado con transparencia y buena fe. Desde el inicio de este proceso, Oxxo ha colaborado activamente con la FNE y entregado todos los antecedentes solicitados en el marco de la investigación. En ningún momento se entregó información falsa, ni se ocultaron deliberadamente antecedentes. Lamentamos que la sentencia interprete de forma distinta nuestra actuación, que en ningún caso buscó entorpecer la labor de la autoridad ni afectar el desarrollo del procedimiento”.
En este sentido señaló que “reafirmamos que la operación fue debidamente evaluada y aprobada. La propia FNE reconoció que los antecedentes cuestionados no alteraron el resultado final ni el análisis sustantivo de la operación. Este hecho es clave para entender que no hubo daño a la libre competencia ni a los consumidores”.
Por ello la empresa afirmó que “ejerceremos nuestros derechos legales. En conjunto con nuestro equipo jurídico, evaluaremos recurrir a la Corte Suprema para obtener una segunda revisión del caso, convencidos de que existen fundamentos sólidos para impugnar lo resuelto y aportar a una jurisprudencia clara, proporcionada y predecible en esta materia”.
Asimismo aseguró que más allá de esta controversia la empresa está permanente reforzando sus procesos de cumplimiento interno y que seguirá operando en el país con respeto a las normativas y compromiso con la libre competencia.
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