
Tribunal rechaza demanda laboral de abogada que denunció a Juan Pablo Hermosilla de golpearla
La jueza del 2° Juzgado Laboral de Santiago consideró verosímil que hubo un “golpecito” en el contexto de una relación disfuncional, pero calificó el hecho como “impropio y cuestionable”, sin constituir despido ni vulneración de derechos.

El abogado Juan Pablo Hermosilla Osorio, defensor de su hermano en el caso Factop-Audio, recibió el viernes dos buenas noticias. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva de Luis Hermosilla, decretada por el 4° Juzgado de Garantía. Además, el 2° Juzgado Laboral de Santiago rechazó la demanda presentada por una exabogada de su estudio.
La acción judicial fue presentada el 7 junio de 2023 por Ángeles Barros Echeñique, quien acusó despido injustificado y agresión física por parte de Juan Pablo Hermosilla.
Barros pedía una indemnización cercana a $129 millones por años de servicio, daño moral, diferencias de sueldo y otras compensaciones. Pero la jueza Germaine Petit-Laurent solo le dio la razón en un punto: ordenó pagarle poco menos de $4 millones por vacaciones no tomadas. El resto de su demanda fue rechazada.
De acuerdo a su relato, la abogada dijo que el 14 de diciembre de 2022, durante un viaje de trabajo a Valparaíso, Hermosilla la golpeó dos veces. El primero habría sido un “fuerte manotazo en la cabeza” tras una reunión. El segundo, en el auto de regreso a Santiago, cuando ella iba de copiloto. Según Barros, este último fue presenciado por Valentina Correa y Gonzalo Vial, exdirectora ejecutiva de la Fundación Para la Confianza y director ejecutivo de la Fundación Huella Local, respectivamente, quienes iban en los asientos traseros.
Según la sentencia, la denunciante afirmó haber recibido golpes y presentó como respaldo una conversación de WhatsApp con Valentina Correa. En ese intercambio, Correa se refiere a un “golpecito” y califica la relación entre Hermosilla y Barros como “tóxica”. No obstante, posteriormente Correa negó haber presenciado los hechos y señaló haberse sentido manipulada por Barros.
A pesar de ello, la jueza consideró que los mensajes enviados por Correa “sí resultan plausibles y veraces atendida la dinámica de la relación que sostenían ambos intervinientes”. Por lo tanto, concluyó que ese día “se generaron ciertos hechos en presencia de la señorita Correa”, los cuales esta última calificó como incorrectos, y entre los que se menciona un “golpecito” de Hermosilla a Barros.
Sobre esa acción, la jueza sostuvo que, más allá de su intensidad, “pueden interpretarse como un incumplimiento contractual de parte del señor Hermosilla respecto de su dependiente”. Añadió que “tales hechos han de calificarse como impropios y cuestionables”, especialmente considerando que el vínculo entre ambos era especial, disfuncional y había sido normalizado. De hecho, afirmó que “la propia denunciante no le da gravedad sino hasta que la propia señorita Correa se lo devela”.
Barros también alegaba haber sido despedida sin causa legal el 13 de marzo de 2023, a través de un correo electrónico enviado por Juan Pablo Hermosilla. Según ella, el mensaje hablaba de “necesidades de la empresa” pero no incluía la carta de despido requerida por ley. Por eso, argumentó que se trataba de un despido improcedente.
Sin embargo, el tribunal concluyó que no hubo despido, ya que tanto Barros como Hermosilla habían venido conversando durante meses sobre una salida negociada. Incluso existía un acuerdo para finiquitar en cuotas, el cual, según la defensa del estudio, se frustró porque Barros pidió montos sin justificación. Además, el correo citado por Barros no fue interpretado por la jueza como un despido, sino como parte de ese proceso negociado.
“Este juicio ha sido como la lucha de David contra Goliat. El resultado no sorprende, pero la justificación del tribunal es inaceptable. El fallo reconoce no solo los golpes que recibí por parte del Sr. Hermosilla, sino que los enmarca en lo que la propia jueza calificó como un ‘ambiente de trabajo poco feliz con evidentes problemas de liderazgo’. Que se normalice la violencia física para no sancionarla es algo que no podemos tolerar. La dignidad no se negocia, y por eso llevaremos este caso ante la Corte de Apelaciones”, señaló Ángeles Barros a Pulso.
Medidas administrativas
El mensaje decía: “Te va a contactar Eugenia (administradora del estudio) para firmar el finiquito y poner término del contrato de la forma que acordamos hace ya un tiempo, a petición tuya”, lo que, según la jueza, demuestra que “el señor Hermosilla lo que hace no es otra cosa que comunicarle que se tomarán las medidas administrativas para materializar una desvinculación que ya se había negociado”.
Además, tras recibir ese correo, Barros siguió actuando como trabajadora del estudio. Fue a un centro médico, presentó una licencia y declaró como empleador a Asesorías Hermosilla Limitada. Incluso su abogada envió un correo el 14 de marzo, también tratándola como trabajadora activa. Para la jueza, eso demuestra que ni ella ni su defensa consideraron que había habido un despido real en ese momento.
Sin embargo, la jueza concluyó que no hubo despido, y como no hubo despido, tampoco hubo vulneración de derechos fundamentales ni daño moral, por lo que rechazó ambas acciones. En sus palabras: “malamente podremos concluir que la denunciante fue vulnerada en sus derechos con ocasión de un despido que en la especie no ocurrió”.
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