Derechos del consumidor

SEÑOR DIRECTOR:
La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de decir algo que sienta un precedente importante para los derechos del consumidor en el mercado electrónico: Los marketplaces no son los proveedores porque no son los vendedores, ni los fabricantes, ni los responsables de lo que ocurre en internet. Todo en el marco del rechazo de la denuncia del Sernac contra Mercado Libre por la venta de productos en su portal.
Según el regulador, la empresa debía responder por los incumplimientos de los vendedores de su plataforma. Pero la Corte dejó claro que no, porque en este modelo de Marketplace no hay acto de consumo si la plataforma no cobra por sus servicios al usuario.
La labor de la empresa se limita a facilitar la interacción entre compradores y vendedores que actúan de manera independiente. Por lo que la actividad que despliega Mercado Libre Chile no constituye un acto de consumo propiamente tal, al menos en relación con el usuario comprador del producto ofrecido en la plataforma.
Y es razonable. Si compro algo en un mall físico, no demando al mall porque la tienda me vendió un producto malo. En el mundo digital, sería como culpar al edificio en vez del locatario.
Este fallo confirma que el Sernac lleva años apuntando al blanco equivocado. Persigue al intermediario porque es más grande, más visible o más “popular” de acusar. Pero en vez de proteger al consumidor, esta mirada lo deja más desprotegido.
Porque mientras el regulador dispara al que no entrega el servicio, el que sí lo entrega sigue libre, campante y vendiendo igual. Eso, además de absurdo, genera incentivos perversos. Entre ellos, menos plataformas, menos oferta, más vendedores irresponsables, y consumidores con menos dónde elegir.
Ximena Castillo Faura
Abogada
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