Opinión

La mujer incapaz

FUICA

En el Código Civil de Andrés Bello de 1855, la mujer casada se encontraba sujeta a la potestad marital, institución del derecho que otorgaba al marido autoridad legal sobre la persona y los bienes de la mujer. La mujer casada era explícitamente incapaz relativa, privándola de actuar judicialmente, celebrar contratos, aceptar o repudiar herencias o disponer de sus bienes sin autorización del marido, quien además tenía autoridad sobre su persona, pudiendo fijar el domicilio conyugal al ser el jefe de la familia. La mujer le debía obediencia y el marido tenía legalmente el derecho a corregir a la mujer…

Esto fue ¡hasta 1989!, año en que recién se modificó el artículo 1447 del Código Civil, que consagraba a la mujer casada como incapaz relativa junto con los menores adultos y los disipadores que se hallaban en interdicción.

Pero aún más inverosímil es que aún hoy, implícitamente, la mujer casada en sociedad conyugal sigue siendo incapaz relativa: por ser mujer, no puede administrar ni la sociedad ni sus bienes propios, tales como la casa, departamento o parcela que tiene antes de casarse o recibe a título gratuito por herencia o donación durante el matrimonio. Por su parte, los bienes muebles —como acciones o ahorros— que la mujer tiene antes de casarse o recibe a título gratuito durante el matrimonio, pueden ser administrados o enajenados por el marido sin el consentimiento de la mujer. Esta es nuestra realidad jurídica en el año 2026.

Y la sociedad conyugal no es la excepción al ser el régimen legal matrimonial, es decir, el que opera por pleno derecho si no se conviene separación de bienes o participación en los gananciales.

Es desconcertante, preocupante e injustificable que aún no hayamos sido capaces de reformar. Sin embargo, la buena noticia es que en la puerta del horno está una buena reforma ya en segundo trámite en la Comisión de Constitución del Senado, aprobada por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, la cual solo necesita ser puesta en tabla para ser ley, sin necesidad de nuevas indicaciones. Para acelerar su aprobación, nos reunimos con el Ministro de Justicia, Fernando Rabat, y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín; expresando, ministro y ministra, la mejor voluntad en la urgencia.

Las modificaciones del proyecto de ley permiten a cada cónyuge administrar los bienes de manera indistinta y separada con libertad e independencia, exigiendo actuar conjuntamente respecto de los bienes que más importan a la familia, como vender o gravar los bienes raíces sociales; disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales (salvo donaciones de poca monta); enajenar o gravar acciones, participaciones, derechos o concesiones inscritos o vehículos; dar en arriendo bienes raíces sociales urbanos por más de cinco años y rústicos por más de ocho; constituirse en aval, codeudor solidario, fiador u otorgar caución que obligue a bienes sociales.

Para ejemplificar, deben concurrir ambos a la venta de la casa, acciones o auto comprados por uno de los cónyuges durante el matrimonio.

Por su parte, los bienes propios son administrados separadamente, terminando con el derecho del marido sobre los bienes propios de la mujer, otorgándole plena libertad e independencia.

Los haberes absoluto y relativo se mantienen, de manera que lo ganado durante el matrimonio por el trabajo de marido y mujer (más bien de los cónyuges, para ser precisa) se reparte por mitades al disolverse la sociedad, sea que ambos o solo uno de ellos tengan ganancias, protegiendo a quien ha destinado más tiempo al trabajo de cuidado no remunerado, respetando así la esencia de la sociedad conyugal.

Apoyamos el contenido de las reformas ya aprobadas en la tramitación del proyecto. No perdamos más tiempo para que en nuestro país ya no exista la mujer incapaz.

*La autora de la columna es presidenta ejecutiva de ChileMujeres

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