Por Elisa WalkerVulnera buscando protección

En el Congreso Nacional avanza la tramitación del proyecto de ley conocido como “Escuelas Protegidas”. Este proyecto tiene por finalidad mejorar los estándares de protección a los estudiantes en los colegios, pero alguna de sus normas, lamentablemente, generan una vulneración de derechos para los mismos.
El proyecto faculta a los establecimientos educacionales a regular en su reglamento interno la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes. Incluso, se permite contactar a Carabineros o Policía de Investigaciones para el registro de vestimentas y de efectos personales en ciertas situaciones específicas.
Esta regulación usa la expresión genérica “estudiante”. Esta amplitud en la regulación genera un conflicto dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
La Constitución consagra el derecho a la igualdad en el artículo 19 numerando 2. La jurisprudencia chilena ha sido enfática en señalar que el derecho a la igualdad no implica que todas las personas tengan que ser tratadas en los mismos términos, sino que hay diferencias legítimas que pueden justificar un trato diferenciado. Uno de los ejemplos paradigmáticos de esta diferencia es la regulación que se aplica a niños, niñas y adolescentes.
El derecho comprende que cuando estamos frente a niños, niñas y adolescentes, estamos frente a personas que están en proceso de formación, que no tienen una autonomía consolidada, sino que más bien su interacción social se basa en la lógica de la autonomía progresiva. Por lo mismo, las normas diferencian en cuanto a derechos y obligaciones dependiendo de la edad del menor. Este estatuto especial de protección tiene reconocimiento constitucional, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. Un área del derecho que refleja esta noción de autonomía progresiva es el derecho penal, con normas que establecen que los menores de 14 años de edad son inimputables y que los adolescentes entre 14 y 18 años tienen un estatus especial de responsabilidad penal que los diferencia de un adulto.
El hecho de que el proyecto no distinga las edades de los estudiantes a quienes se les aplican estos controles, incluyendo el de vestimentas y efectos personales, por parte de Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, habilita la posibilidad de aplicar su contenido a todo estudiante, sin importar si es un niño, niña y adolescente. Esta amplitud contradice nuestro ordenamiento jurídico vigente y pone en entredicho la autonomía progresiva.
Hay quienes podrán argumentar que una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico exige restringir las normas de control de Carabineros y la Policía de Investigaciones solo a adolescentes, pero la especial protección que tienen los niños y niñas en nuestro país no puede depender de un ejercicio interpretativo. Es fundamental que exista una delimitación expresa de las edades de los estudiantes a quienes se les aplica este control.
Por Elisa Walker, abogada
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