Cartas al Director

La fortaleza republicana

Santiago, 4 de mayo de 2026. Juez Daniel Urrutia. En el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Metropolitana Oriente formaliza investigación en contra del exdiputado Joaquín Lavín León y otros tres imputados por delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación de documentos. Foto: Jonnathan Oyarzún/Aton Chile DIEGO MARTIN/ATON CHILE

SEÑOR DIRECTOR:

La solicitud formulada por diputados al Presidente, para que ejerza su facultad constitucional de requerir a la Corte Suprema la apertura de un cuaderno de remoción en contra del juez Daniel Urrutia, invita a reflexionar sobre una cuestión institucional que trasciende a la persona involucrada. En una democracia constitucional, no basta con preguntarse si una autoridad posee una determinada atribución; también es necesario preguntarse cuándo resulta prudente ejercerla.

Es posible que muchas de las críticas formuladas al magistrado sean atendibles. Sin embargo, cuando la activación de un mecanismo excepcional es promovida públicamente por actores políticos de un determinado sector sobre un juez asociado a posiciones opuestas, surge el riesgo de proyectar una imagen de presión sobre la judicatura. Más aún, la medida puede ser percibida por parte de la ciudadanía como una forma de represalia frente a determinadas posiciones o decisiones jurisdiccionales.

La independencia judicial no protege a los jueces de la crítica ni de la responsabilidad. Tampoco los exime de responder por eventuales faltas, pero sí exige cuidado para evitar cualquier apariencia de interferencia política en el ejercicio de sus funciones. La confianza pública exige que los tribunales sean independientes y aparezcan como tales.

La facultad presidencial de solicitar la remoción de un juez forma parte de nuestro diseño constitucional. Sin embargo, precisamente porque se trata de una atribución extraordinaria y excepcional, su ejercicio demanda una ponderación especialmente rigurosa de sus efectos institucionales. En materias tan delicadas como la independencia judicial, la prudencia institucional no constituye una señal de debilidad, sino una expresión de fortaleza republicana.

Sebastián Kaufmann

Abogado y académico, Universidad Central

Más sobre:Facultades constitucionalesPrudenciaCuaderno de remociónIndependencia judicial

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